A los voluntarios se les reconocerá su condición para obtener beneficios de forma prioritaria en créditos educativos y de vivienda.
¿De qué habla la La ley 1505 del 5 de enero de 2012?
Según la ley 1505 del 5 de enero de 2012, los voluntarios de la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y Bomberos, obtendrán estímulos en el costo de las matriculas y créditos en Educación Superior.
También se les reconocerá su condición para postularse a los subsidios de vivienda de forma prioritaria, así como en los programa de vivienda de interés social.
Esta ley destaca la tarea y labor que cumplen los voluntarios de Colombia que principalmente beneficia a los voluntarios que se encuentran dentro del Sub-Sistema de Primera Respuesta, y mediante dicha Ley las personas voluntarias pueden gozar de dichos beneficios.
Inicialmente el documento se estaba tramitando para el cuerpo de la Defensa Civil y el de Bomberos, luego por la ardua gestión que se hizo por parte de la Cruz Roja Internacional, quedó incluida la Cruz Roja Colombiana en el amparo de esta ley.
¿Qué ventajas traerá la Ley 1505 para los voluntarios?
EDUCACIÓN: La Ley 1505 insta a las instituciones de educación superior y las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano para que tengan en cuenta la calidad de voluntario y se otorguen beneficios en las matrículas y créditos educativos.
VIVIENDA: La Ley 1505 contempla que en los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo, pueda acceder de forma prioritaria a subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social.
SEGURIDAD SOCIAL: Los voluntarios, sus familiares en primer grado de consanguinidad o civil y su cónyuge serán afiliados de forma prioritaria al régimen subsidiado en salud, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
CARGOS PÚBLICOS: Los voluntarios que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a 5 años se les reconocerán su condición en el puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
¿Requisitos del voluntario para ser parte de la ley?
Deben acreditar una permanencia continua desde el momento de ingreso a la institución de por lo menos 3 años. Una vez se adquiera algún beneficio el voluntario deberá ejercer como tal, mínimo otros 3 años.